BANDO 15 de Marzo de 2011

 


 


 






Durante los próximos días se van a celebrar las Fiestas Falleras, en las que como es costumbre y siguiendo nuestras tradiciones el uso de la pólvora y la utilización de artificios pirotécnicos es una parte muy importante de las mismas.


Por todos es sabido que el manejo inadecuado del material pirotécnico puede producir accidentes que perturben el bienestar de los ciudadanos, condicionando su participación y disfrute de las Fiestas, y lo que es más lamentable, causar lesiones de diversa consideración o consecuencias aún peores.


Por todo lo expuesto, resulta necesario recordar a la ciudadanía en general, la vigencia de la normativa aplicable, en consecuencia y en virtud de las facultades que confiere a la Alcaldía el artículo 21.1e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,


RECUERDO


PRIMERO.- Deberá respetarse lo dispuesto en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que define en su artículo 4. 4 el artificio de pirotécnica como aquel artículo pirotécnico con fines recreativos o de entretenimiento. Fijándose según el artículo 8.3 a) dentro de los mismos la siguiente categorización:



  • Categoría 1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.

  • Categoría 2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.

  • Categoría 3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.

  • Categoría 4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados artificios de pirotecnia para uso profesional y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia.

SEGUNDO.-El Decreto 19/2011 de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas celebradas en el Comunidad Valenciana en las que se utilizan artificios pirotécnicos (DOGV nº 6475) de fecha 8 de marzo de 2011, dictado al amparo de la D. A. 6ª del citado Reglamento R.D. 563/2010, de 7 de mayo, en su artículo 7 permite que en las celebraciones festivas organizadas, realizadas por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) y en las celebraciones particulares de carácter familiar, singular o esporádico puedan participar los menores de edad de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la normativa en vigor sobre la materia.


TERCERO.- Asimismo, el Decreto 19/2011 permite la rebaja de las edades para el uso de artículos pirotécnicos. De esta forma, los productos con marcado CE de Categoría 1 - de muy baja peligrosidad y nivel sonoro insignificante (bombetas, mini petardos, bengalas)– podrán ser utilizados por los niños a partir de 8 años y los de Categoría 2 (artículos de baja peligrosidad y bajo nivel sonoro, que deben dispararse al aire libre en zonas delimitadas como pueden ser los chinos, las fuentes o los voladores) por niños a partir de 10 años


Para ello, los padres, tutores o titulares de la patria potestad deberán autorizar a sus hijos menores a utilizar el material y manifestar que disponen de formación suficiente para que no se produzcan accidentes, así como de su utilización segura, y por consiguiente se autoriza, bajo su responsabilidad que dicho menor use artificios de la categoría referenciada siempre que dicho uso sea bajo la supervisión de un adulto. Esta autorización esta disponible en la página web de la Conselleria de Gobernación www.gov.gva.es, y también en las oficinas PROP de la Comunidad Valenciana así como en el Anexo al citado Decreto. Esta autorización deberá permanecer bajo la posesión de quien ostente la patria potestad, tutela o representación legal del menor u otra persona adulta en quien se delegue a efectos de su acreditación en cualquier momento.


CUARTO.- El incumplimiento de cualquiera de las normas del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, así como del Decreto 19/2011, de 4 de marzo del Consell será objeto de denuncia e imposición de las sanciones correspondientes.


 


EL ALCALDE, en funciones


 


 


Fdo.- D. Luis Ignacio Diaz Marín


 

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